Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   El arrendador o subarrendador tendrá derecho a deducir acción de revisión del arrendamiento tendiente a que se modifique el alquiler o se
cancele el beneficio otorgado a los arrendatarios y subarrendatarios de acuerdo al artículo 8.o porque ha cambiado la situación económica del núcleo familiar ocupante de la finca.
   Esta acción de revisión podrá deducirse sólo una vez, antes del 30 de 
setiembre de 1965, con referencia al alquiler legal a regir hasta esa fecha, e igualmente por una sola vez, antes del 30 de setiembre de 1968,
con referencia al alquiler legal a regir hasta esa fecha.
   Si correspondiere, el aumento se hará efectivo desde la fecha de la 
demanda. El Juez en la sentencia, determinará, de acuerdo a la conducta procesal asumida por el demandado, si éste deberá abonar las diferencias
de alquiler al contado, o hasta en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
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