Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 81

   En los desalojos de malos pagadores no se dará curso a ninguna excepción, ni se admitirá recurso alguno, si no se acredita simultáneamente, por el demandado, que ha consignado en la Dirección de Crédito Público, el importe de los alquileres devengados hasta ese momento, debiendo el demandado, para poder continuar el trámite, 
acreditar mes a mes el mismo extremo.
   En caso de no mediar las justificaciones mencionadas, las excepciones 
y recursos se tendrán por no opuestas o deducidos y a petición del actor 
se decretará el lanzamiento que no podrá ser aplazado y contra el cual
no habrá recurso alguno.
Ayuda