Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 79

   El contrato de arrendamiento y los derechos que otorgan al 
arrendatario las Leyes Especiales pasan a su cónyuge y en su defecto a 
los ascendientes y descendientes directos y parientes afines hasta el segundo grado inclusive del locatario, cuando éstos hayan convivido con aquél no menos de un año inmediato anterior a su fallecimiento.
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