Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 57

   En el caso de violación de lo dispuesto por los artículos 34 y 64 el
transgresor será pasible de una multa equivalente al importe de 10 (diez)
a 40 (cuarenta) veces el arrendamiento mensual. Será percibida en una tercera parte por el arrendatario y el resto se verterá en el Instituto
Nacional de Viviendas Económicas.

                               CAPITULO XI

                         Disposiciones Generales
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