Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 51

   A los efectos de que la Administración Central, Poder Judicial, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de
Cuentas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, queden amparados a los plazos de esta ley, autorizase a
los funcionarios de mayor jerarquía de la repartición u oficina instalada
en la finca arrendada a realizar la gestión judicial correspondiente.
   En todos los casos podrán solicitar asesoramiento o la asistencia de
los señores Fiscales de Hacienda en Montevideo y Letrados Departamentales
en el Interior.
   De las gestiones a que se refiere este artículo darán cuenta a la 
autoridad superior de quien dependan.
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