Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   El alquiler se determinará multiplicando el precio fijado en el contrato inicial por el coeficiente que corresponda al año en que se otorgó dicho contrato.
   En caso de que en el contrato inicial se hubieran estipulado diversos
precios para regir sucesivamente, se tendrá en cuenta el primero de ellos
a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.
   Para los alquileres a devengarse hasta el 30 de setiembre de 1965, los
coeficientes serán los establecidos en el inciso a) del artículo 6.o. 
Para los alquileres a devengarse desde dicha fecha hasta el 30 de setiembre de 1968 serán los establecidos en el inciso b) del mismo artículo.
   La opción establecida en el artículo 2.o se hace por una sola vez y
sus efectos comprenden la aplicación de los dos coeficientes a que se refiere el inciso anterior.
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