Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 44

   Cuando el arrendador o subarrendador considere inexacto el precio o plazo manifestado unilateralmente por el arrendatario o subarrendatario,
podrá reclamar por escrito ante el Juzgado de Paz de ubicación del inmueble.
   Interpuesta la demanda el Juez convocará a las partes a una audiencia 
verbal con intervalo de 10 (diez) días en la cual podrán ambas partes producir su prueba. Efectuada la audiencia el Actuario pondrá los autos al despacho y el Juez pronunciará sentencia dentro de 10 (diez) días.
   Si no se hubiera probado la inexactitud del precio o fecha de vigencia
expresado por el arrendatario o subarrendatario en su manifestación de voluntad, el Juez desestimará la denuncia y quedará firme el aumento resultante de aquélla.
   El fallo del Juez será inapelable, no pudiéndose entablar juicio ulterior alguno.
   En la audiencia de prueba podrán las partes conciliar, en cayo caso
se hará constar en el acta con expresión de los términos de la conciliación.
   Cuando el Juez estime que se ha litigado con malicia temeraria o con
culpable ligereza, condenará en ambos casos el pago de tributos y costos,
debiendo además aplicar la sanción prevista en el artículo 69.
   Si correspondiere aumento o devolución por diferencias de alquileres,
ésta se hará efectiva desde la fecha en que se hizo exigible el aumento
legal según la manifestación unilateral del inquilino.
   El Juez, en la sentencia determinará de acuerdo a la conducta procesal
asumida por las partes si el aumento o devolución en su caso se abonarán
al contado o hasta en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

                                 CAPITULO IX

            De la Competencia, la Personaría y el Procedimiento
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