Fecha de Publicación: 07/10/1964
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 26

   Los subarrendatarios no podrán invocar frente al arrendador, más derechos que los del arrendatario o inquilino principal, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo anterior.

                               CAPITULO VI

                           De las Excepciones
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