Fecha de Publicación: 27/02/1964
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 07/04/1964.

Artículo 6

   Los beneficiarios comprendidos en la ley número 12.839, de 22 de
diciembre de 1960, modificada por la ley N.o 13.106, de 18 de octubre de
1962, tendrán derecho a un aguinaldo equivalente a la doceava parte del
total cobrado por concepto de subsidio por enfermedad, a cargo del Fondo
de Recursos de CHAMSEC.
   El beneficio establecido en el inciso anterior regirá a partir del año
1963.
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