APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Fecha de Publicación: 24/01/1964
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   A los fines del cumplimiento de este Plan, autorízase al Banco 
Hipotecario para adquirir tierras por vía amistosa o por expropiación para 
dividirlas, enajenarlas o construir en ellas casas-habitación y locales 
para arrendarlos, venderlos o prometerlos en venta. Para la adquisición 
por compra directa y enajenaciones de tierras, se requerirán cuatro votos 
conformes del Directorio, siendo la adjudicación de viviendas por el 
régimen de sorteo, con libre acceso de todo postulante que se ajuste a
las normas jurídicas establecidas o que se establecieren.
  Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, los 
inmuebles que por su ubicación y características resulten aparentes para 
este propósito, quedando autorizado el Banco para ejercer las acciones 
respectivas, de acuerdo con las leyes Nos. 3.958, de 28 de marzo de 1912, 
y 10.247, de 15 de octubre de 1942.
  El Poder Ejecutivo, los Municipios, los Entes Autónomos y los Servicios 
Descentralizados podrán ceder, donar y vender al Banco los inmuebles de
su propiedad, con destino a los fines previstos por esta ley.


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