Fecha de Publicación: 08/05/1962
Página: 185-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Las primeras detracciones que, a partir de la promulgación de la
presente ley, fijare el Poder Ejecutivo para las mercaderías comprendidas
en el artículo anterior, regirán para todas las exportaciones cumplidas
desde el 1.o de enero de 1962.
Ayuda