Ley 13.048
Se modifica una disposición de la ley 12.670 en lo referente a
detracciones para las exportaciones de carne bovina, cueros bovinos y
ovinos, secos y salados.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícanse los incisos G) y H) del artículo 6° de la ley N.o 12.670,
de 17 de diciembre de 1959, los que quedarán redactados en la siguiente
forma:
G) Carne bovina de cualquier clase y preparada en cualquier forma, estre
un 0.01 % (un centésimo por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento).
H) Cueros bovinos y ovinos, secos y salados entre un 0.01 (un centésimo
por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento).
Las primeras detracciones que, a partir de la promulgación de la
presente ley, fijare el Poder Ejecutivo para las mercaderías comprendidas
en el artículo anterior, regirán para todas las exportaciones cumplidas
desde el 1.o de enero de 1962.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 23 de abril
de 1962.
JUAN C. RAFFO FRAVEGA, Presidente. --
José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 26 de abril de 1962.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: ALONSO. - CARLOS V. PUIG. - JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel
Sánchez Morales, Secretario.