Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 99

   (Configuración de la mora).- Los afiliados y demás deudores de la
Caja por aportes, contribuciones, intereses, recargos y multas, 
incurrirán en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o intimación de daños y perjuicios, por cualquier acto u 
omisión que comporte incumplimiento de las normas de la presente ley.
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