(Del cumplimiento regular de obligaciones).- Se considera que un
afiliado cumple regularmente con sus obligaciones, esto es, que se
encuentra al día en su pago a los efectos previstos en los artículos 6, 18, 26, 100, 101 y 102, cuando no tenga un atraso mayor de noventa días a
la fecha en que la Caja le expida la constancia que aquél le solicite,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.