Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 98

   (Del cumplimiento regular de obligaciones).- Se considera que un
afiliado cumple regularmente con sus obligaciones, esto es, que se 
encuentra al día en su pago a los efectos previstos en los artículos 6, 18, 26, 100, 101 y 102, cuando no tenga un atraso mayor de noventa días a
la fecha en que la Caja le expida la constancia que aquél le solicite, 
sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
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