(De las verificaciones e inspecciones).- La Caja establecerá las
medidas que estime oportunas a los efectos de verificar la correcta
percepción de los recursos, pero en ningún caso podrán realizarse inspecciones ni exigirse la exhibición de documentos que estén amparados por el secreto profesional.
A este último efecto, el Directorio dictará la reglamentación del caso
con el previo informe de la Comisión Asesora.
Para la inspección de documentaciones en poder de empresas comerciales o industriales los funcionarios de la Caja, debidamente autorizados,
tendrán iguales facultades que los de la Dirección e Inspección General
Impositiva.
Podrán realizarse inspecciones con las mismas facultades en las
instituciones públicas o en las gremiales con fines públicos, etc.