Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 93

   (Medios probatorios especiales).- Cuando la causal invocada para
obtener pasividad fuere el cumplimiento de determinada edad, la muerte, 
declaratoria judicial de ausencia, o la existencia de una relación 
cualquiera de estado civil, los medios probatorios serán los establecidos
por el derecho privado.
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