Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 91

   (Del domicilio de los afiliados).- Los afiliados y los profesionales comprendidos en el inciso b) del artículo 34 deberán comunicar por 
escrito a la Caja todo cambio o modificación del domicilio declarado.
   El domicilio constituido tendrá validez jurídica definitiva para la 
prosecución y terminación del trámite administrativo, como asimismo, para la iniciación de cualquier acción que la Caja tuviere que promover ante 
la justicia contra aquellos interesados.
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