Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 88

  (Procedimiento del recurso). En la instancia judicial se oirá, por
su orden, al recurrente y a la Caja, con término de diez días hábiles 
para cada uno. El Juez, de oficio a petición de parte, abrirá un término probatorio de treinta días.
   Con los alegatos de bien probado que dentro del plazo de diez días 
hábiles, pueden presentar las partes si hubiese habido prueba, el Juez dictará sentencia confirmando o anulando la resolución de la Caja.
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