Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 87

  (Organos, plazos y condiciones). Contra cualquier resolución del
Directorio los interesados podrán entablar el recurso de reconsideración 
o conjuntamente los de reconsideración y anulación en subsidio en el caso 
omiso o denegado, para ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo que estuviera de turno el día que se dictó la resolución. En ambos casos, los recursos deberán interponerse ante la Caja dentro del término perentorio de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
   El recurso de reconsideración, deducido aisladamente o en forma conjunta con el de anulación, deberá ser resuelto dentro del término de sesenta días a partir de la fecha en que el asunto se encuentre a consideración del Directorio, y, si no lo fuere, el vencimiento de ese plazo comportará el mantenimiento de la decisión impugnada, elevándose el expediente al Juzgado a los efectos de sustanciar el recurso de
anulación.
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