Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 85

   (Requisitos para ausentarse).- Los jubilados y pensionistas no
podrán ausentarse del país por más de 180 días, sin que previamente lo 
comuniquen a la Caja.
   La falta del correspondiente aviso escrito, será sancionada con una multa igual al importe de un mes de sueldo de pasividad.
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