Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 76

   (Fallecimiento en actividad). Los causahabientes del profesional
que falleciere en actividad estando en condiciones de haberse amparado 
al derecho acordado por el artículo 74, percibirán una compensación 
igual al beneficio de retiro que a aquél le hubiere correspondido de
acuerdo con la escala establecida en dicho artículo.
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