Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 75

   (Casos de jubilación por imposibilidad física). En los casos de
jubilación por imposibilidad física absoluta y permanente para continuar
trabajando, si el afiliado no alcanzare a los 30 años, se otorgará 
igualmente el beneficio concedido por el inciso a) del artículo anterior.
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