Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 74

   (Condiciones y montos). Institúyese para los profesionales activos
el "Beneficio de Retiro", que se concederá a quienes hayan obtenido por 
decisión de la Caja, el derecho a hacer efectiva su jubilación.
   El beneficio se liquidará teniendo en cuenta el monto nominal de 
jubilación asignado mensualmente, y de esta manera:

   A) Con 30 años de actividad reconocida por lo menos (artículo 52), 
      recibirán una cantidad equivalente a 6 meses;
   B) Con 36 años, por lo menos, a 12 meses; y
   C) Con 40 o más años, a 18 meses.

   Para las profesionales mujeres el beneficio se liquidará, 
relativamente a los años de actividad, con 25, 30 y 33 años, respectivamente.
   Cuando en la jubilación se acumularon servicios amparados por otras Cajas de Jubilaciones, la Institución que los traspase reintegrará a la Caja de Profesionales el importe proporcional del beneficio de retiro a
pagar que le corresponda de acuerdo con el tiempo de servicios efectivos que haya reconocido.
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