Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 73

   (Condiciones, monto y orden de llamamiento). Cuando se produzca el
fallecimiento de un jubilado o de un afiliado en actividad que contare 
por lo menos con 10 años de ejercicio amparado por la Caja, ésta 
entregará a sus causahabientes un subsidio equivalente a cuatro veces el importe de la jubilación o del sueldo ficto, con mínimo de $ 2.000.00 y máximo de pesos 3.000.00.
   Si no existieren causahabientes con derecho a pensión el orden de 
llamamiento de los beneficiarios del subsidio será el siguiente, siempre que los mismos hubieran pagados los gastos del sepelio:

      A) Si el profesional fuere mujer, su esposo.
      B) Los padres.
      C) Las hijas casadas, viudas o divorciadas.
      D) Los hijos mayores de edad, cualquiera fuere su estado civil.
      E) Las hermanas.

   La expresión de padres, hijos o hermanos, corresponde tanto a los 
legítimos como naturales.
   En caso de que no existan ninguna de las personas indicadas, la Caja 
abonará hasta la cantidad de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) a la empresa que acredite haberse hecho cargo de los servicios fúnebres.
   El pago de este subsidio se hará al contado y sin descuento alguno.
   La erogación que origine el pago de este beneficio especial, se imputará al "Fondo de Pasividades" (artículo 24).

                               Título X

                       DEL BENEFICIO DE RETIRO
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