(Condiciones, monto y orden de llamamiento). Cuando se produzca el
fallecimiento de un jubilado o de un afiliado en actividad que contare
por lo menos con 10 años de ejercicio amparado por la Caja, ésta
entregará a sus causahabientes un subsidio equivalente a cuatro veces el importe de la jubilación o del sueldo ficto, con mínimo de $ 2.000.00 y máximo de pesos 3.000.00.
Si no existieren causahabientes con derecho a pensión el orden de
llamamiento de los beneficiarios del subsidio será el siguiente, siempre que los mismos hubieran pagados los gastos del sepelio:
A) Si el profesional fuere mujer, su esposo.
B) Los padres.
C) Las hijas casadas, viudas o divorciadas.
D) Los hijos mayores de edad, cualquiera fuere su estado civil.
E) Las hermanas.
La expresión de padres, hijos o hermanos, corresponde tanto a los
legítimos como naturales.
En caso de que no existan ninguna de las personas indicadas, la Caja
abonará hasta la cantidad de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) a la empresa que acredite haberse hecho cargo de los servicios fúnebres.
El pago de este subsidio se hará al contado y sin descuento alguno.
La erogación que origine el pago de este beneficio especial, se imputará al "Fondo de Pasividades" (artículo 24).
Título X
DEL BENEFICIO DE RETIRO