Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 7

   (Término del mandato). Los miembros del Directorio durarán cuatro
años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos o 
confirmados, y continuarán en las mismas hasta tanto se realice su sustitución.
   Si se efectuare la reelección o la confirmación, éstas serán sólo por un nuevo período, pudiendo aquéllos volver a integrar el Directorio con 
un período de intervalo, por lo menos.
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