(Pérdida del beneficio pensionario). El derecho a la pensión se
pierde:
A) para los hijos varones solteros, desde que cumplan 21 años de
edad, con excepción de los que se encuentren incapacitados
físicamente o mentalmente en forma absoluta y permanente;
B) por la muerte o declaratoria judicial de ausencia del titular de
la misma;
C) cuando el causahabiente se hallare en alguna de las situaciones
que, de haberse producido siendo el heredero del afiliado, o del
jubilado, daría lugar a la desheredación o a la declaratoria de
su indignidad para sucederle, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 842, 899, 900 y 901 del Código Civil.