Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 5

   (Integración del Directorio). El Directorio estará formado por
siete profesionales con título universitario pertenecientes a distintas 
profesiones liberales, cinco de los cuales serán elegidos por los 
afiliados juntamente con dos suplentes por cada uno de ellos; y los dos restantes serán designados por el Poder Ejecutivo, también con dos suplentes por cada uno de ellos.
   La retribución del Presidente y demás Directores consistirá en dietas 
cuyo importe se calculará en base al número de sesiones a las que concurran, no pudiendo exceder su monto en cada mes, del setenta y cinco
por ciento de las remuneraciones mensuales vigentes del Presidente y Vocales del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
   Las dietas serán fijadas para cada período con anterioridad al acto 
eleccionario, por el voto conforme de seis miembros, por lo menos, del 
Directorio saliente y con la aprobación de la Comisión Asesora, rigiendo
a su respecto lo establecido en el artículo 14, en lo pertinente.
   Con una anticipación no menor de noventa días de la terminación de su
mandato, el Directorio solicitará de la Corte Electoral la reglamentación
del acto eleccionario de los representantes de los profesionales, el que
deberá realizarse dentro de los treinta días anteriores a la finalización
de dicho mandato, quedando a cargo de la Corte Electoral la recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación de los candidatos triunfantes.
   Si fuere menester el Directorio dispondrá se realicen elecciones 
complementarias.
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