Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 47

   (Prueba de testigos). En caso de proceder la prueba de testigos, y
cuando los que se trata de interrogar residan fuera del Departamento de 
la Capital, la Caja podrá solicitar por exhorto al Juzgado correspondiente 
que se reciban las declaraciones pertinentes.

                           CAPITULO III

                   DE LA PRESUNCION DE EJERCICIO
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