Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 4

   (Exoneraciones). La Caja, como persona y sus bienes, están
exonerados de todo impuesto, tasa o contribución, cualquiera fuere su 
género o especie, nacional o municipal. Dicha exoneración alcanza incluso
a las comisiones por custodia de valores en los Bancos del Estado; las
tarifas postales, comprendiendo éstas la correspondencia franca y recomendada; y las tarifas y proventos portuarios.

                                Título II

            DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CAJA Y DE LAS
                   ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO.
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