Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 39

   (Prueba y presunción de servicios). Los afiliados podrán optar por
reconocer los períodos de ejercicio que han tenido, mediante la prueba 
de los mismos, que estará a su cargo, o por el régimen especial de la presunción de haberlos desarrollado, en la forma y condiciones que más adelante se establecen.
   A tales efectos, dispondrán de un plazo de noventa días a contar de 
la vigencia de esta ley para realizar dicha opción, considerándose que 
aquellos que no la hicieren dentro de ese término se han decidido por ampararse al régimen general establecido en el inciso anterior.
Ayuda