Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 32

   (Ejercicio simultáneo de varias profesiones). Cuando un
profesional ejerza libremente más de una profesión amparada por esta ley,
deberá afiliarse en todas ellas, pero sólo corresponderá considerar 
únicamente un sueldo ficto que abarcará a todas las profesiones.
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