Fecha de Publicación: 18/12/1961
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 26

   (Presupuesto financiero y plan de inversiones). El Directorio
formulará en el último mes de cada año el presupuesto financiero a 
aplicar en el año entrante atendiendo a las obligaciones normales previsibles y al siguiente plan de inversiones de sus disponibilidades:

   A) adquisición de valores públicos, nacionales, municipales e 
      hipotecarios; préstamos a organismos públicos nacionales o 
      municipales destinados a obras públicas de interés para el país o 
      departamental, respectivamente, con afectación de recursos o 
      garantía suficiente; préstamos a instituciones de fines sociales, 
      culturales, cooperativas y/o gremiales que desarrollen sus 
      actividades dentro del ámbito universitario. Estas colocaciones en 
      conjunto deben significar un mínimo del 25 % del total anual;
   B) préstamos con garantía hipotecaria por monto máximo de $ 
      500.000.00 c/u. y que no exceda de las dos terceras partes del 
      valor venal del bien afectado y plazo hasta de cinco años, 
      requiriéndose seis votos conformes para resolver operaciones 
      superiores a $ 100.000.00;
   C) adquisición y/o construcción de inmuebles para sede de la Caja, 
      venta o arrendamiento, pudiendo a estos efectos obtener préstamos 
      de dinero, -si fuere menester mediante garantía hipotecaria de sus 
      bienes raíces, de otras instituciones y/o particulares, como 
      asimismo realizar con ellos convenios de cualquier naturaleza 
      destinados al cumplimiento de aquellos tres fines;
   D) préstamos para vivienda propia a sus afiliados, con garantía 
      hipotecaria, y servicio descontable de las asignaciones fijas que 
      tuvieran sus deudores, dentro de las normas y márgenes establecidos
      en los artículos 1.o y 2.o de la ley Nº 12.805, de 1.o de diciembre
      de 1960. La tasa de interés no superará el rédito real de los 
      títulos hipotecarios de la serie de emisión;
   E) préstamos personales a los afiliados, con preferencia de los   
      llamados "de habilitación profesional". Estos últimos se acordarán
      hasta un importe de 30 veces el sueldo ficto que le corresponda al 
      afiliado con tope actual de $ 15.000.00 en base a la escala 
      vigente y hasta las dos terceras partes del valor de los bienes a 
      cuya adquisición se destinen, con la tasa de interés que aplique el 
      Banco de la República en operaciones similares;
   F) préstamos para vivienda a sus funcionarios con un mínimo de cinco 
      años de servicios al amparo, en lo pertinente, del régimen 
      establecido en las leyes número 12.108, de 21 de mayo de 1954; 
      N.o 12.707, de 9 de abril de 1960; art. 136 de la ley Nº 12.761, de
      23 de agosto de 1960 y 12.805, de 1.o de diciembre de 1960;
   G) colocaciones a plazo fijo en Bancos de plaza, por término no mayor 
      de seis meses.

   Para la adquisición de inmuebles y préstamos con garantía hipotecaria,
será menester el previo asesoramiento de la Dirección General de Catastro
y Administración de Inmuebles Nacionales y/o del Banco Hipotecario del 
Uruguay.
   Cuando se trate de construcciones se requerirá también, la opinión del
Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
   Los préstamos a que se refieren los incisos d) y e) sólo podrán ser  
otorgados a aquellos afiliados que se encuentren al día en sus obligaciones con la Caja tanto las referidas a la ley Nº 12.128, como a 
la presente (artículo 98).
   Antes de comenzar a concederse los préstamos indicados en los incisos b), d), e) y f) se formulará una reglamentación que establezca las condiciones generales de sus otorgamientos.
   El Directorio con seis votos conformes y por resolución fundada podrá: 
enajenar o caucionar los valores indicados en el inciso a); alterar las 
inversiones existentes cambiando su destino o unas por otras, pero manteniendo el porcentaje y las distintas clases de inversiones establecidos en el inciso a); realizar durante el ejercicio transposiciones de rubros en el presupuesto financiero.

                            Título V

         DE LOS AFILIADOS, SUELDOS FICTOS Y ESCALAS PROFESIONALES

                             Capítulo I

                  DE LA AFILIACION OBLIGATORIA
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