Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 24

   (De los fondos de la Caja y de su integración). Créanse tres Fondos 
que se contabilizarán por separado, con la siguiente denominación: de 
Pasividades, de Subsidios y de Beneficio de Retiro.
   El total de los ingresos anuales deducidos los gastos de gestión de la
Caja, se distribuirá así:

   90 % para el de Pasividades;
    1 % para el de Subsidios; y
    9 % para el de Beneficio de Retiro.

   El Directorio podrá disponer en caso de insuficiencia transitoria de 
algunos de esos fondos, la utilización de parte de otro, pero las sumas que se extraigan deberán ser reintegradas oportunamente al Fondo de origen.
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