Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 21

  (Competencia). La Comisión actuará en todos los casos en que el
Directorio solicite su asesoramiento, sin perjuicio del derecho de 
promover ante el mismo cualquier asunto relacionado con el funcionamiento
de la Caja, la aplicación de esta ley y de su decreto reglamentario.
   Igualmente, deberá pronunciarse todas las veces que esta ley requiera su intervención.
    
                               Título IV

                    DE LOS INGRESOS Y SU DISPOSICION
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