Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 20

   (Quórum reglamentario y suplencias). La Comisión sesionará con
asistencia, por lo menos, de la mitad de sus integrantes que se 
encuentren en la posesión de sus cargos a la fecha de que se tratare, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos establecidos en la parte final del artículo 9º.
   La falta de asistencia a cinco sesiones ordinarias consecutivas, o a
diez alternadas (ordinarias o extraordinarias) cada doce meses, sin 
licencia concedida o causa justificada, a juicio de la Comisión dará 
derecho a ésta para declarar cesante al miembro omiso y convocar al 
suplente respectivo.
   Si fuere menester, el Directorio dispondrá a pedido de la Comisión 
Asesora, la realización de elecciones complementarias.
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