Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 18

   (Integración de la Comisión). La Comisión Asesora y de Contralor,
que será honoraria, estará constituida por dos profesionales con título
universitario de cada profesión y dos procuradores, que serán designados
con dos suplentes cada uno, por elección de los afiliados de la misma profesión, que deberá realizarse en un mismo acto juntamente con la elección de los miembros del Directorio, aun cuando no fuere en una sola
Mesa.
   Son electores y pueden ser elegidos los afiliados en actividad que 
acrediten previamente ante la Corte Electoral estar al día en el pago de
sus obligaciones con la Caja (artículo 98) y los afiliados jubilados.
   Los cargos de éstos no podrán superar en ningún momento al 25 % del 
total de los componentes electos de la Comisión. En caso de que resultare
electo un número mayor de jubilados titulares, se procederá a un sorteo
entre los mismos.
   Para la elección en cada lista de votación podrá incluirse un pasivo
por cada seis activos, como máximo.
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