Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 15

   (Memoria anual). El Directorio con informe de la Comisión Asesora
deberá remitir al Poder Ejecutivo, dentro de los primeros noventa días de
cada año, una Memoria completa e ilustrativa de la situación de la Caja,
acompañada de los estados, balances y datos complementarios pertinentes.
El Poder Ejecutivo recabará la opinión de la Inspección General de Hacienda.
   A dicho efecto la Comisión Asesora dispondrá de un plazo máximo de 
treinta días a contar de la recepción de los antecedentes para expedirse,
vencido el cual sin haberse pronunciado expresamente, se entenderá que la
comparte.
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