Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 14

   (Presupuesto anual). El Directorio establecerá anualmente, antes
del 31 de Octubre, el presupuesto de sueldos y gastos de la Caja, que 
regirá en el Ejercicio financiero siguiente (1.o de enero a 31 de diciembre).
   El Presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo 
menos seis integrantes del Directorio y luego por la mayoría de miembros
de la Comisión Asesora que se encuentren en la posesión de sus cargos a 
la fecha en que tenga que pronunciarse y por el Poder Ejecutivo, quienes
dispondrán de un plazo improrrogable de treinta días a contar de la
respectiva recepción del proyecto para su aprobación o rechazo.
   La Comisión Asesora comunicará la resolución adoptada con sus fundamentos en caso de rechazo, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de dicha resolución. Si ella fuere de rechazo del proyecto, el Directorio podrá estructurar uno nuevo, dentro de igual plazo, o si mantuviere el anterior, lo elevará en seguida con todos los antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva.
   El proyecto de Presupuesto se tendrá por aprobado si dicha Comisión 
con la mayoría estipulada, que regirá también para el rechazo, o el Poder
Ejecutivo, no se pronunciaren expresamente acerca de lo uno o de lo otro,
dentro del plazo mencionado en el apartado segundo.
   Mientras no se establezca el nuevo presupuesto quedará vigente el 
anterior.
   A los efectos establecidos en el apartado 1.o no serán tenidos en 
cuenta los gastos relacionados con la administración de los bienes inmuebles de propiedad de la Caja, destinados a inversión o renta.
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