Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 122

   (Entrada en vigor de la ley).- Salvo disposición establecida
expresamente en contrario, la presente ley entrará en vigencia, a todos 
sus efectos, a partir del día 1º del mes siguiente al de su publicación.
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