Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 12

   (Cometidos del Directorio). El Directorio ejercerá el gobierno y
la dirección técnico-administrativa superior de la Caja, vale decir, 
realizará todos los actos ya sean de administración como de dominio, contratos y demás diligencias o gestiones relativas al cumplimiento de 
sus fines.
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