Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 114

   (Montos mínimos de pasividades actuales).- Los montos de las
jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de la Caja y cuyos 
titulares o causantes, en su caso, hayan configurado la causal respectiva
con anterioridad a la vigencia de esta ley, quedan automáticamente
fijados en los mínimos establecidos en los artículos 59 y 72, respectivamente.

                           Título XVI

                       DE LAS SANCIONES
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