(Montos mínimos de pasividades actuales).- Los montos de las
jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de la Caja y cuyos
titulares o causantes, en su caso, hayan configurado la causal respectiva
con anterioridad a la vigencia de esta ley, quedan automáticamente
fijados en los mínimos establecidos en los artículos 59 y 72, respectivamente.
Título XVI
DE LAS SANCIONES