Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 112

   (Fijación de montos en enteros de pesos).- El monto nominal de las
pasividades, subsidios, pensiones y beneficio de retiro será fijado, sin 
excepción, en enteros de pesos. Para dar cumplimiento a esta disposición 
se aumentarán los importes nominales en la cantidad necesaria.
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