MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.
(Plazo para deducir estos derechos).- Los derechos concedidos por los artículos 108, 109 y 110 se harán efectivos siempre que se deduzcan dentro del plazo perentorio de noventa días a contar de la vigencia de esta ley.Ayuda