Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 110

   (Profesionales fallecidos entre el 13/8/954 y la fecha de vigencia
de esta ley).- Los profesionales que hubieren fallecido con anterioridad 
a la fecha de vigencia de la presente ley y no hubiesen podido ampararse 
a la ley N.o 12.128 por carecer de actividad a la fecha de su vigencia, trasmitirán pensión a los causahabientes indicados en el inciso l.o del artículo anterior (artículo 111).
Ayuda