Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 11

   (Responsabilidad de los Directores). Toda resolución violatoria de
la ley, decreto reglamentario y reglamento interno, impone 
responsabilidad personal y solidaria a los miembros del Directorio que, estando presentes en la sesión, no hubieran hecho constar en actas su 
voto negativo. Los Directores que hayan votado negativamente podrán solicitar se eleve al Poder Ejecutivo copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que expresen dicha solicitud en la misma sesión en que formularan su voto negativo o dentro del término perentorio de ocho días hábiles. En tal caso, el Director Secretario, sin necesidad de 
previa resolución y dentro de los dos días hábiles siguientes al de 
la impugnación, dará curso a dicha solicitud, quedando en suspenso la 
decisión impugnada a la espera de lo que determine en definitiva el 
citado Poder.
   Si el Poder Ejecutivo, no se expidiera dentro de los treinta días 
siguientes al de la recepción del acta, la resolución del Directorio quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los recursos
administrativos y jurisdiccionales que pudieren entablar los interesados.
   El Poder Ejecutivo, mediante acto expreso, confirmará o anulará la 
resolución aludida.
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