Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 106

   (Embargos, cesiones y retenciones).- Las jubilaciones y pensiones
servidas por la Caja son inembargables o incedibles, salvo lo establecido
en este artículo y en la ley N.o 3.290, de 25 de junio de 1908 y sus 
modificativas o complementarias.
   La Caja podrá retener hasta la tercera parte del monto nominal de la 
pasividad, a los efectos de percibir la totalidad o el saldo exigible de los créditos que tuviere contra los afiliados y pensionistas originados por obligaciones establecidas, por la ley N.o 12.128 o la presente, o contraídas directamente con la Caja.
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