Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 104

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sus deudores quedan incluidos en el numeral 4.o del Artículo 2.369 y Artículo 2.376 del Código Civil, cualquiera fuere el tiempo en que se hayan devengado.
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