(Título ejecutivo).- Los testimonios de las resoluciones del
Directorio asentadas en actas, relativas a deudas de sus afiliados,
constituyen a su favor títulos ejecutivos. Los créditos de la Caja contra
sus deudores quedan incluidos en el numeral 4.o del Artículo 2.369 y Artículo 2.376 del Código Civil, cualquiera fuere el tiempo en que se hayan devengado.