Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.
Ley 12.997 

Se dispone sobre administración, atribuciones y deberes del Directorio, integración de la Comisión Asesora y de Contralor, sueldos fictos y escalas profesionales, acumulaciones, beneficio de retiro, etc., de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

                                Título I

               CARACTER, DOMICILIO Y EXENCIONES DE LA CAJA

Artículo 1

   (Carácter y domicilio). La Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, creada por la ley N.o 12.128, de 13 de 
agosto de 1954, es persona jurídica de derecho público no estatal, con 
domicilio legal en la Capital de la República, pudiendo establecer 
sucursales o agencias en otros departamentos.

Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS.- JUAN EDUARDO AZZINI.- Manuel Sánchez Morales, Secretario.
       


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