Fecha de Publicación: 15/12/1961
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   (Fecha del cheque).- Sustitúyese el apartado C del artículo 4º de
la ley N.o 6.895, de 24 de marzo de 1919 por el siguiente:

      "C) La fecha. El cheque con fecha posterior al de su libramiento
          será pagadero a su presentación, entendiéndose extendido a esa
          fecha. No obstante, los términos del artículo 10 correrán a
          partir de la fecha escrita".

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