Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   (Excepciones).- Quedan exceptuados de este gravamen:

    A) Los cheques girados por el Estado, Gobiernos Departamentales, 
       Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter docente 
       y cultural.
    B) Los cheques girados por las Instituciones estatales o 
       paraestatales de Previsión Social.
    C) Los cheques utilizados contra las cuentas de Cajas de Ahorros.
    D) Los cheques interbancarios.

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